lunes, 29 de junio de 2020

¿Por qué, pues, mandó Moisés dar carta de divorcio, y repudiarla? - Mateo 19:1-12 (continuación)

Mensaje: ¿Por qué, pues, mandó Moisés dar carta de divorcio, y repudiarla? (parte 2)

Base bíblica: Mateo 19:1-12

1 Aconteció que cuando Jesús terminó estas palabras, se alejó de Galilea, y fue a las regiones de Judea al otro lado del Jordán. 2 Y le siguieron grandes multitudes, y los sanó allí. 3 Entonces vinieron a él los fariseos, tentándole y diciéndole: ¿Es lícito al hombre repudiar a su mujer por cualquier causa? 4 Él, respondiendo, les dijo: ¿No habéis leído que el que los hizo al principio, varón y hembra los hizo, 5 y dijo: Por esto el hombre dejará padre y madre, y se unirá a su mujer, y los dos serán una sola carne? 6 Así que no son ya más dos, sino una sola carne; por tanto, lo que Dios juntó, no lo separe el hombre. 7 Le dijeron: ¿Por qué, pues, mandó Moisés dar carta de divorcio, y repudiarla? 8 Él les dijo: Por la dureza de vuestro corazón Moisés os permitió repudiar a vuestras mujeres; mas al principio no fue así. 9 Y yo os digo que cualquiera que repudia a su mujer, salvo por causa de fornicación, y se casa con otra, adúltera; y el que se casa con la repudiada, adúltera. 10 Le dijeron sus discípulos: Si así es la condición del hombre con su mujer, no conviene casarse. 11 Entonces él les dijo: No todos son capaces de recibir esto, sino aquellos a quienes es dado. 12 Pues hay eunucos que nacieron así del vientre de su madre, y hay eunucos que son hechos eunucos por los hombres, y hay eunucos que a sí mismos se hicieron eunucos por causa del reino de los cielos. El que sea capaz de recibir esto, que lo reciba. (Mateo 19:1-12)

Introducción

Estando en la región de Judea, Jesús fue tentado por los fariseos con dos preguntas acerca del divorcio. Luego de Jesús contestar la primera pregunta sobre si era lícito al hombre repudiar a su mujer por cualquier causa, estos le hacen la siguiente pregunta: ¿Por qué, pues, mandó Moisés dar carta de divorcio, y repudiarla? La segunda pregunta de los fariseos contiene la suposición de que Jesús había entrado en contradicción con la ley de Moisés.

Para poder examinar dicha pregunta, examinamos el domingo, 21 de junio de 2020 el propósito de la ley del divorcio establecida en Deuteronomio 24:1-4. Vimos que de la misma se desprenden dos propósitos básicos: proteger la institución marital y proteger a la mujer.

Exposición del texto

Una vez examinado lo concerniente a la ley del divorcio, surgen varias preguntas que debemos analizar y contestar:

1. ¿Estaba Jesús abrogando la ley del divorcio de Deuteronomio 24:1-4 en Mateo 19:9?

Si de algo estamos seguros es de que Jesús no vino para abrogar la ley, sino que vino a cumplirla y a interpretarla de acuerdo con su propósito original.

No penséis que he venido para abrogar la ley o los profetas; no he venido para abrogar, sino para cumplir. (Mateo 5:17)


2. ¿Cómo se debe interpretar la afirmación de Jesús en Mateo 19:9 a la luz de Deuteronomio 24:1?

Y yo os digo que cualquiera que repudia a su mujer, salvo por causa de fornicación, y se casa con otra, adultera; y el que se casa con la repudiada, adultera. (Mateo 19:9)

El pasaje previamente expuesto presenta varias dificultades y retos interpretativos. Veamos algunos de estos:

Mateo 19:9 contiene una cláusula de excepción que no la contienen Marcos 10:1-12 ni Lucas 16:18.

Al analizar Mateo 19 dentro de una visión sinóptica, nos percatarnos de que ni el evangelio de Marcos ni el de Lucas contienen tal cláusula de excepción. Aunque el consenso general es que Dios no se agrada con el divorcio, no obstante, no existe un acuerdo sobre si el mismo está permitido y de estarlo, entonces por qué razón o causa podría alguno divorciarse. Tampoco hay un consenso en términos de si es posible el recasamiento o si por el contrario, el divorciado debe quedarse sin casar. A continuación, resumimos las cuatro posiciones básicas con respecto al divorcio.

A. No divorcio y no recasamiento

Quienes profesan esta posición entienden que el divorcio no está permitido bajo ninguna circunstancia y por consiguiente, no creen en el recasamiento. Para este grupo, lo que algunos denominan la cláusula de excepción por adulterio no existe. Por tal razón, creen que el que se divorcia peca y debe permanecer sin casarse, pues de casarse, adultera.

B. Divorcio, pero no recasamiento

Los partidarios de este enfoque piensan que el divorcio está permitido, pero únicamente en caso de adulterio. En esta escuela de pensamiento, el divorciado por adulterio puede vivir en paz para con Dios, siempre y cuando no vuelva a casarse. Por otra parte, si alguno se divorciara por causa de maltrato físico o emocional, el abandono de una de las partes, abuso sexual o porque su cónyuge contrajera una enfermedad de transmisión sexual mortal, entre otras, entonces no podría volver a casarse. En otras palabras, que ninguna de estas razones, según esta posición, es válida para el divorcio. El divorciado deberá aprender a vivir solo de por vida. La pregunta que surge sobre esta posición es si la persona divorciada recibe el don de celibato y si no lo recibe, entonces ¿cómo podrá mantenerse célibe toda la vida que le resta, a fin de agradar a su Señor?

C. Divorcio y recasamiento en casos de adulterio

Esta posición también sostiene que la Biblia permite el divorcio solamente por razón de adulterio. En la misma, el cónyuge que no comete el pecado de adulterio tiene la libertad de volver a casarse siempre que sea con otro cristiano. No obstante, algunos dentro de esta posición teológica consideran que es más honroso delante de Dios quedarse sin casar. Sin embargo, es común observar en muchas iglesias que el divorciado, ya sea quedándose soltero o volviéndose a casar, queda en una posición diferente con respecto a los demás, por cuanto lleva sobre sí mismo el estigma de ser divorciado.

D. Divorcio y recasamiento por diferentes razones

Un grupo de personas más pequeño opina que la Biblia permite el divorcio por otras razones o circunstancias más allá del adulterio. Es necesario señalar que no existe un consenso sobre las razones para el divorcio. Los adeptos de esta posición sostienen que, según la Biblia, nunca estuvo en controversia el recasamiento, razón por la cual, creen que el recasamiento está permitido. No obstante, algunos entienden que el problema con esta posición radica en que la misma podría ser utilizada para justificar cualquier tipo de causa, disolviendo así el pacto marital, tal y como sucediera con el pueblo judío en los días del Antiguo Testamento y como en los días de Jesucristo.

¿Cómo entender el significado de la expresión “por haber hallado en ella alguna cosa indecente”?

Algunos comentaristas bíblicos aseguran que la frase “por haber hallado en ella alguna cosa indecente”, significa que el divorcio es permitido únicamente en caso de adulterio. El problema con esta posición es que la ley ya contemplaba el pecado de adulterio, así como su consecuencia, por lo tanto, esta no puede ser la razón.

    A. El divorcio no era permitido por adulterio.

Si fuere sorprendido alguno acostado con una mujer casada con marido, ambos morirán, el hombre que se acostó con la mujer, y la mujer también; así quitarás el mal de Israel. (Deuteronomio 22:22)

En nuestro tiempo, es aceptado por muchos cristianos que la única razón válida para el divorcio es el adulterio. El problema con esta postura es que la ley dada a Moisés no era un remedio para el adulterio, como tampoco para la fornicación, pues existían leyes para semejantes casos. Por consiguiente, no puede usarse Deuteronomio 24:1-4 como una ley para disolver el matrimonio por adulterio o por fornicación, pues en estos casos, la ley demandaba la muerte de los transgresores. Por ende, no podía mediar una carta de divorcio, a fin de liberar al agraviado del pacto marital y quedar libre para casarse nuevamente.

La posición del divorcio solamente por adulterio, tampoco considera otras circunstancias igual de dolorosas y difíciles, que también constituyen una violación al pacto matrimonial como lo es el incesto, el abandono por alguna de las partes, el homosexualismo o lesbianismo y el maltrato físico y/o emocional, entre otras.  

    B. El divorcio no era permitido por sospecha de infidelidad (Ley sobre los celos).

12 Habla a los hijos de Israel y diles: Si la mujer de alguno se descarriare, y le fuere infiel, 13 y alguno cohabitare con ella, y su marido no lo hubiese visto por haberse ella amancillado ocultamente, ni hubiere testigo contra ella, ni ella hubiere sido sorprendida en el acto; 14 si viniere sobre él espíritu de celos, y tuviere celos de su mujer, habiéndose ella amancillado; o viniere sobre él espíritu de celos, y tuviere celos de su mujer, no habiéndose ella amancillado; 15 entonces el marido traerá su mujer al sacerdote, y con ella traerá su ofrenda, la décima parte de un efa de harina de cebada; no echará sobre ella aceite, ni pondrá sobre ella incienso, porque es ofrenda de celos, ofrenda recordativa, que trae a la memoria el pecado. 16 Y el sacerdote hará que ella se acerque y se ponga delante de Jehová. 17 Luego tomará el sacerdote del agua santa en un vaso de barro; tomará también el sacerdote del polvo que hubiere en el suelo del tabernáculo, y lo echará en el agua. 18 Y hará el sacerdote estar en pie a la mujer delante de Jehová, y descubrirá la cabeza de la mujer, y pondrá sobre sus manos la ofrenda recordativa, que es la ofrenda de celos; y el sacerdote tendrá en la mano las aguas amargas que acarrean maldición. 19 Y el sacerdote la conjurará y le dirá: Si ninguno ha dormido contigo, y si no te has apartado de tu marido a inmundicia, libre seas de estas aguas amargas que traen maldición; 20 mas si te has descarriado de tu marido y te has amancillado, y ha cohabitado contigo alguno fuera de tu marido 21 (el sacerdote conjurará a la mujer con juramento de maldición, y dirá a la mujer): Jehová te haga maldición y execración en medio de tu pueblo, haciendo Jehová que tu muslo caiga y que tu vientre se hinche; 22 y estas aguas que dan maldición entren en tus entrañas, y hagan hinchar tu vientre y caer tu muslo. Y la mujer dirá: Amén, amén. 23 El sacerdote escribirá estas maldiciones en un libro, y las borrará con las aguas amargas; 24 y dará a beber a la mujer las aguas amargas que traen maldición; y las aguas que obran maldición entrarán en ella para amargar. 25 Después el sacerdote tomará de la mano de la mujer la ofrenda de los celos, y la mecerá delante de Jehová, y la ofrecerá delante del altar. 26 Y tomará el sacerdote un puñado de la ofrenda en memoria de ella, y lo quemará sobre el altar, y después dará a beber las aguas a la mujer. 27 Le dará, pues, a beber las aguas; y si fuere inmunda y hubiere sido infiel a su marido, las aguas que obran maldición entrarán en ella para amargar, y su vientre se hinchará y caerá su muslo; y la mujer será maldición en medio de su pueblo. 28 Mas si la mujer no fuere inmunda, sino que estuviere limpia, ella será libre, y será fecunda. 29 Esta es la ley de los celos, cuando la mujer cometiere infidelidad contra su marido, y se amancillare; 30 o del marido sobre el cual pasare espíritu de celos, y tuviere celos de su mujer; la presentará entonces delante de Jehová, y el sacerdote ejecutará en ella toda esta ley. 31 El hombre será libre de iniquidad, y la mujer llevará su pecado. (Números 5:12-31)

Otras situaciones que la ley contemplaba y que tampoco pueden ser la causa de la “indecencia”.


   C. El divorcio no era permitido por la falta de virginidad de la mujer.

Cuando alguno tomare mujer, y después de haberse llegado a ella la aborreciere, y le atribuyere faltas que den que hablar, y dijere: A esta mujer tomé, y me llegué a ella, y no la hallé virgen; entonces el padre de la joven y su madre tomarán y sacarán las señales de la virginidad de la doncella a los ancianos de la ciudad, en la puerta; y dirá el padre de la joven a los ancianos: Yo di mi hija a este hombre por mujer, y él la aborrece; y he aquí, él le atribuye faltas que dan que hablar, diciendo: No he hallado virgen a tu hija; pero ved aquí las señales de la virginidad de mi hija. Y extenderán la vestidura delante de los ancianos de la ciudad. Entonces los ancianos de la ciudad tomarán al hombre y lo castigarán; y le multarán en cien piezas de plata, las cuales darán al padre de la joven, por cuanto esparció mala fama sobre una virgen de Israel; y la tendrá por mujer, y no podrá despedirla en todos sus días. Mas si resultare ser verdad que no se halló virginidad en la joven, entonces la sacarán a la puerta de la casa de su padre, y la apedrearán los hombres de su ciudad, y morirá, por cuanto hizo vileza en Israel fornicando en casa de su padre; así quitarás el mal de en medio de ti. (Deuteronomio 22.13-21)

En el caso de que el esposo acusara a la esposa por la falta de virginidad, la muerte era la sentencia de la mujer, a no ser que su familia pudiera probar lo contrario.

   D. El divorcio no era permitido por fornicación durante el tiempo del desposorio.

Si hubiere una muchacha virgen desposada con alguno, y alguno la hallare en la ciudad, y se acostare con ella; entonces los sacaréis a ambos a la puerta de la ciudad, y los apedrearéis, y morirán; la joven porque no dio voces en la ciudad, y el hombre porque humilló a la mujer de su prójimo; así quitarás el mal de en medio de ti. Mas si un hombre hallare en el campo a la joven desposada, y la forzare aquel hombre, acostándose con ella, morirá solamente el hombre que se acostó con ella; mas a la joven no le harás nada; no hay en ella culpa de muerte; pues como cuando alguno se levanta contra su prójimo y le quita la vida, así es en este caso. Porque él la halló en el campo; dio voces la joven desposada, y no hubo quien la librase. (Deuteronomio 22:23-27)

El desposorio era conocido como el periodo de espera de las partes comprometidas en acuerdo previo a la consumación del matrimonio. El mismo duraba aproximadamente un año. En caso de que la desposada hubiera fornicado con otro hombre durante su desposorio, la muerte de ambos era demandada; la del hombre y la desposada, a menos que fuera por violación, en cuyo caso moría únicamente el violador.

Después de considerar todo lo antes expuesto, si aún alguno quisiera establecer que el divorcio es únicamente permitido por causa de adulterio, entonces tiene la responsabilidad de explicar los siguientes pasajes bíblicos:

Éxodo 21:10-11 presenta que la falta de alimento, de vestido y del cumplimiento del deber conyugal podían ser reclamos que justificaran que la familia de la mujer esclava tomada como esposa fuera liberada de su marido y devuelta a su familia.

Esdras 10:2-3 muestra más de cien divorcios como un acto de obediencia a Dios, porque dichos hombres habían tomado como esposas a mujeres extranjeras que la ley no permitía. 

En Jeremías 3:1, Dios se divorcia de Israel por su rebeldía y adulterio espiritual, esto es, por incumplir con los acuerdos del antiguo pacto.

En 1 Corintios 7:12-15, Pablo afirma que el creyente no está obligado a permanecer en el matrimonio con la parte incrédula, si esta no consiente en vivir con el creyente por causa del evangelio. En el caso en que dos personas se casan como creyentes, pero luego uno de ellos evidencia no serlo y tampoco consiente en mantener su relación con el creyente, ¿no estaría el creyente también sujeto a la misma libertad que Pablo expresa en 1 Corintios 7:12-15?

Las razones por las cuales un divorcio podía ser justificado ante la ley son diversas. Antes de avalar cualquiera de las posiciones teológicas sobre el divorcio es muy importante considerar lo que sigue:

¿Está el creyente obligado a permanecer en una relación donde la persona señalada por su pecado no lo reconoce, no desea rehabilitarse y donde la situación se torna intolerante?

¿Qué procede luego de que la víctima haya orado, buscado ayuda pastoral y profesional y la situación permanece agravándose con el tiempo?

¿Está obligada por la Biblia una persona a permanecer casada ante un cuadro claro de maltrato como los que a continuación se enumeran?

1) Maltrato emocional constante
2) Maltrato físico recurrente con el cónyuge o uno o más hijos
3) Violación sexual (cuando la pareja es forzada a tener coito)
4) Un problema crónico de alcoholismo en el que el cónyuge no acepta su problema y no desea rehabilitarse
5) Falta de sostenimiento económico injustificado
6) Abandono del hogar
7) Un consorte usuario de sustancias controladas (drogas) que no acepta su problema y no desea rehabilitarse
8) Incesto (relación sexual con uno o más de los hijos)
9) Una enfermedad de transmisión sexual
10) Otras

¿Estaba Jesús abrogando la ley del divorcio establecida en Deuteronomio 24:1-4 o la está interpretando y aplicando dentro de su contexto original?

Creemos que si bien Jesús usó la ocasión para hablar de la santidad e importancia del matrimonio ante Dios, a la vez corrigió el error de creer que la ley cumplía o servía al propósito de que los hombres pudieran tener la oportunidad de divorciarse de sus mujeres cuando así lo entendieran. Jesús no abrogó la ley, sino que estableció que debía ser utilizada de manera legítima.

¿Qué significa que el que se divorcia sin haber ocurrido un acto de fornicación adultera y el que se casa con la divorciada adultera?

Según algunos comentaristas bíblicos, la razón por la cual Deuteronomio 24:4 prohíbe que el hombre que se divorciaba de su mujer pudiera volver a casarse con ella, era por esta ser adúltera al haberse casado con otro hombre. De otra manera, que para estos comentaristas bíblicos, el segundo matrimonio se constituyó en un acto de adulterio. No obstante, esta interpretación presenta al menos dos problemas.

En primer lugar, la carta de divorcio que el esposo le entregaba a la mujer, le permitía volver a casarse con otro hombre. ¿Cómo es posible concluir que el segundo casamiento es un acto de adulterio y, a su vez, es uno avalado por la ley de Deuteronomio 24:1-4?

En segundo lugar, si una mujer divorciada no podía casarse sin que eso fuera considerado adulterio, entonces ¿el hombre que se casaba con ella, conforme a la ley, sabía que entraba en una relación marital con una adúltera? Y si la mujer se constituía en adúltera al casarse por segunda vez, ¿cómo podía estar permitido por la ley el recasamiento de la misma?

La verdadera razón por la que el primer marido no podía tomar a su exesposa como mujer era porque él mismo la declaró inmunda. Por consiguiente, se desprendía de esto que el hombre debía tener una razón justa para divorciarse, porque de arrepentirse, no podía volver atrás. De otro modo, que la ley del divorcio lejos de ser una puerta de salida o de escape del compromiso marital, más bien era una advertencia, que tenía el propósito de que considerara con detenimiento el asunto, porque una vez tomada la decisión de divorciarse, no podía tomarla nuevamente como mujer.

Conclusión

Concluimos que la ley del divorcio no entra en contradicción con el designio de Dios para el matrimonio, cuando es usada legítimamente. Que la misma reconoce la importancia del pacto marital, buscando ser un disuasivo del mismo, llevando al hombre a repensar en lo que se encuentra próximo a hacer. Que dicha ley era necesaria para salvaguardar la libertad de la mujer y para otorgarle la oportunidad de un nuevo matrimonio. Que hablar del divorcio no es fomentarlo, sino que es atender una problemática milenaria que requiere de la más cuidadosa atención, ya que la anulación del matrimonio involucra una violación al diseño de Dios sobre este.

Por: Pastor Gilberto Miguel Rufat

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